Por tercer año consecutivo, Hacienda exige a las empresas obligadas a presentar sus liquidaciones de impuestos mensuales (bien por tener la consideración de grandes empresas por haber superado el año anterior los 6 millones de euros de facturación, bien por estar adscritos, en el caso del IVA, al régimen de devolución mensual), en que la presentación de las liquidaciones correspondientes al mes de julio se presenten durante los primeros 20 días de agosto, eliminando la moratoria existente hasta el ejercicio 2013 por causa de la temporada estival, que permitía presentar las declaraciones del mes julio hasta el 20 de septiembre, junto con las correspondientes al mes de agosto. Esta moratoria, sin embargo, subsiste para las declaraciones meramente informativas, tales como la declaración de operaciones intracomunitarias (Modelo 349).
Por tanto, las empresas que se vean afectadas por esta circunstancia deberán planificar sus departamento administrativos a fin de poder cumplir con esta exigencia en plazo.
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