Les recordamos que la Ley de Sociedades de Capital exige a los administradores de las sociedades mercantiles que depositen las cuentas anuales en el Registro Mercantil, en el plazo de un mes de la aprobación de los mismos.

El incumplimiento de esta obligación lleva aparejado, por un lado, la imposibilidad de inscribir en el Registro Mercantil ningún otro documento (por ejemplo, una escritura pública), así como una sanción, por parte del Instituto de Contabilidad y Auditoría de cuentas, de entre 1.200 y 300.000 euros, en base a la dimensión de la sociedad

Aparte, se debe tener en cuenta que algunas deducciones e incentivos fiscales previstos en el impuesto de sociedades requieren su mención a las cuentas anuales, su falta hace perder el derecho a su aplicación.

Por norma general, este plazo máximo para depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil corresponde al 30 de julio del ejercicio posterior al que se refieren los mismos.

 

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