Con la aprobación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular se incorporan a la legislación española las nuevas directivas europeas sobre residuos y se incluye un nuevo impuesto sobre el plástico de un solo uso (tiene esta consideración cualquier producto de plástico destinado a la función de contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías tanto si la presentación es en vacío como en contenido).

Se grabará la cantidad de plástico no reciclado que incorporen los envases no reutilizables y los complementos de estos en todo el territorio español.

Este impuesto afectará tanto a las personas físicas como a las jurídicas que ostenten la condición de fabricantes, importadores o adquiridores intracomunitarios

A tener en cuenta:

  • Entrada en vigor: el día 1 de enero del 2023.
  • Definición amplia de envase que hace la ley: envases primarios, envases colectivos y envases de transporte o terciarios.
  • No se incluye el plástico reciclado.
  • El legislador ha establecido tres hechos imponibles, cada uno con un devengo independiente: fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los productos que formen parte del ámbito objetivo del impuesto.
  • Tipo impositivo: 0,45€/kg de plástico no reciclado.
  • Inscripción en el Registro territorial a partir del 1 de diciembre del 2022.
  • Los fabricantes tendrán que llevar una contabilidad de los productos fabricados, mientras que los adquirientes intracomunitarios tendrán que llevar un libro de existencias. Se tendrá que aportar dicha contabilidad al mes siguiente al periodo de liquidación de referencia.
  • Presentación de la autoliquidación (Modelo 592) mensual o trimestral dependiendo de cuál sea el periodo de liquidación del IVA (para las importaciones se realizará con la liquidación aduanera, haciendo constar el peso del plástico no reciclado del producto importado o si resulta de aplicación la exención).
  • Hay supuestos de exención como los plásticos utilizados en productos sanitarios o las importaciones y adquisiciones intracomunitarias que no superen los 5 kg al mes de envases no reutilizables.
  • Sanciones: la no inscripción comporta una sanción por importe de 1.000 euros, y la aplicación incorrecta de las exenciones, una sanción del 150% del beneficio fiscal aplicado indebidamente, con un mínimo de 1.000 euros.
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