El pasado 24 de noviembre, el Congreso de los Diputados aprobó la proposición de ley del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas. Queda pendiente la tramitación en el Senado, que debería concluir antes del fin de este 2022, ya que la voluntad del ejecutivo es que sea de aplicación al ejercicio 2023 respecto al patrimonio de 2022. En caso de que su aprobación se retrase, el primer ejercicio de aplicación sería en 2023, que se liquidaría en 2024.
Se trata de un impuesto que quiere gravar temporalmente (inicialmente se ha hablado sólo de dos ejercicios) los patrimonios de más de 3 millones de euros netos. La escala de gravamen que se plantea es la siguiente:
- Tramo 1: de 3 a 5 millones de euros. Tipo: 1.7 %
- Tramo 2: de 5 a 10 millones de euros. Tipo: 2.1 %
- Tramo 3: más de 10 millones de euros. Tipo: 3.5 %
En principio, todo parece indicar que la metodología de cálculo será la misma que en el impuesto sobre el patrimonio, tanto en las valoraciones como en las reducciones; y habrá un mínimo exento de 700.000 euros para los residentes en España. Asimismo, la cuota que resulte a pagar por este impuesto se sumará a la del impuesto sobre el patrimonio y a la de la renta, de modo que entre las tres cuotas no se podrá superar el 60% de la base imponible del contribuyente. En caso de que se supere este umbral la cuota del impuesto de patrimonio se iría reduciendo hasta un mínimo del 20% del total.
Se ha planteado la problemática de una posible doble tributación sobre un mismo hecho imponible, pero ya se contempla que el importe abonado por el impuesto sobre el patrimonio se deducirá del gravamen a las grandes fortunas. En cualquier caso, deberemos esperar a ver el redactado final de la norma para hacer valoraciones más concretas, dado que la gran diversidad regulativa entre las diferentes comunidades autónomas en materia de impuesto sobre el patrimonio hace que sea aventurado pronosticar cómo se aplicará la deducción por doble imposición. En cualquier caso, la voluntad del ejecutivo con la introducción de este nuevo impuesto ha sido reequilibrar las grandes diferencias entre las autonomías en lo que se refiere al impuesto de patrimonio, ya que algunas lo tienen bonificado al 100 % .
Por otra parte, existen numerosas opiniones que ponen en duda la constitucionalidad de este impuesto, por lo que deberemos estar atentos a posibles impugnaciones. Lo que sí está claro, es que, si concluye la tramitación en el Senado este mes de diciembre, el nuevo tributo será de aplicación respecto del patrimonio existente a 31 de diciembre de 2022, lo que deja sólo un mes para intentar adoptar medidas para prevenir o mitigar el importe final que supondrá este impuesto. Estudiar y valorar antes de fin de año la incidencia que puede tener el nuevo impuesto, así como el de la renta, puede ayudar a rebajar el coste fiscal.
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