¿Si una entidad tiene locales arrendados y concede una moratoria en el pago del alquiler ¿cuándo deberá declarar estos ingresos?

|¿Si una entidad tiene locales arrendados y concede una moratoria en el pago del alquiler ¿cuándo deberá declarar estos ingresos?

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¿Si una entidad tiene locales arrendados y concede una moratoria en el pago del alquiler ¿cuándo deberá declarar estos ingresos?

De acuerdo con el artículo 11 de la LIS los ingresos y gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputarán al periodo impositivo en que se produzca el devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia del momento en que se produzca su pago o cobro.