Cuando los plazos se señalen por días, se entenderá que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, domingos y declarados festivos. Estos plazos se contarán a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate.
Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente al en que tenga lugar la notificación o publicación, finalizando el mismo día del mes que corresponda según el plazo indicado en meses o el mismo día del mismo mes según el plazo señalado en años.
Si en el mes de vencimiento no existe un número de día equivalente al de la notificación o publicación, el plazo expirará el último día de ese mes.