Aunque la normativa (art. 21 RD 84/1996) requería que la persona trabajadora tuviera el número de Seguridad Social con carácter previo a la solicitud de afiliación y alta, se había permitido que se presentase el alta sin este número, corrigiendo con posterioridad la respuesta errónea del alta, pero conservando la fecha de efectos.
No obstante, la Seguridad Social nos ha comunicado que ya no permitirá más la solicitud de alta sin que exista el número de afiliación.
Por tanto, las solicitudes de alta de personas sin número de afiliación no se podrán presentar hasta la obtención de este número.
Conseguir este número, sobre todo en determinados casos, no es inmediato y depende de factores externos al despacho.
Para agilizar el proceso del alta, se aconseja que el trabajador obtenga el número de afiliación antes de la contratación. Lo puede hacer desde la sede electrónica de la Seguridad Social, identificándose con uno de los sistemas válidos. Si no dispone de ningún sistema para identificarse, puede registrarse para acceder mediante el uso de una contraseña temporal facilitada por SMS en su teléfono móvil.
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