Se acaba de publicar la Ley 12/2022, de 30 de junio, que introduce novedades importantes en el tratamiento fiscal de los planes de pensiones, tanto individuales como empresariales:

Por un lado, se añade al límite general de 1.500 euros anuales un incremento de 8.500 euros anuales si el incremento proviene de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social, por importe igual o inferior al resultado de aplicar a la contribución empresarial un coeficiente que depende del importe anual de la contribución empresarial:

  • 2,5, si la contribución anual es igual o inferior a 500 euros.
  • 2, si está entre 500,01 y 1.000 euros.
  • 1,5, si está entre 1.000,01 y 1.500 euros.
  • 1 si es superior a 1.500 euros y, en todo caso, cuando el trabajador tenga una retribución bruta del trabajo superior a 60.000 euros anuales procedente de la empresa que realiza la contribución.        

Es decir, si la empresa realiza una aportación a dicho producto de 500 euros, el trabajador podrá realizarla, por su cuenta y a este mismo producto, por importe de hasta 500 x 2,5 = 1.250 euros, a efectos de que siga operando el límite incrementado.

Por otro lado, se prevé un incremento adicional de hasta 4.250 euros anuales en el caso de:

  • Aportaciones a planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores autónomos.
  • Aportaciones propias del empresario individual o el profesional a planes de empleo de los que sea promotor y partícipe.
  • Aportaciones a mutualidades de previsión social de las que el aportante sea mutualista.
  • Aportaciones a planes de previsión social empresarial o a seguros colectivos de dependencia de los que el aportante sea tomador y asegurado.

Además, se homologa, a efectos del IRPF y del impuesto sobre el patrimonio, el régimen aplicable a las aportaciones y los derechos económicos derivados de aportaciones a los llamados “productos paneuropeos de pensiones individuales”, con el del resto de productos de esta categoría.

Y, en cuanto al impuesto de sociedades, se introduce una nueva deducción en cuota por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial, que ascenderá al 10% de las contribuciones empresariales imputadas a los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros, si se realizan a planes de los que el sujeto sea promotor. Cuando las retribuciones sean iguales o superiores al importe indicado, la deducción se calculará sobre la parte proporcional de las contribuciones que correspondan a la retribución bruta anual recibida.

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