Ya ha entrado en vigor la Ley 11/2023, de 8 de mayo, que introduce la comparecencia notarial por videoconferencia y prevé la expedición de documentos notariales tanto en papel como en formato digital.
Los documentos que ya pueden otorgarse telemáticamente son:
- Las pólizas mercantiles.
- Todos los actos societarios (a menos que impliquen aportaciones no dinerarias de los socios).
- Los poderes que no sean generales ni preventivos, y sus revocaciones.
- Las cartas de pago y cancelaciones de garantías.
- Las actas de junta general y las de referencia.
- Los testigos de legitimación de firmas.
- Los testamentos en situación de epidemia mientras se imponga el confinamiento.
- Las declaraciones de obra nueva en determinadas condiciones y divisiones horizontales.
- La conciliación, salvo que el notario considere conveniente el otorgamiento presencial.
La comparecencia se realiza a través de la sede electrónica notarial con el certificado y la firma digital de los interesados y del notario.
La segunda novedad de la norma es la emisión de los documentos notariales en formato digital, incorporando un CSV o código QR, que permitirá llevar siempre encima, en cualquier dispositivo móvil, una copia auténtica del documento y enviarla telemáticamente a administraciones y particulares .
Puede consultar más información sobre estas novedades aquí.
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