Recordamos que el pasado mes de diciembre entró en vigor la Ley 16/2021, por la que se modificó la Ley 12/2013 de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, que introduce novedades relevantes que afectan a las relaciones entre operadores que intervienen en la cadena alimentaria, desde la producción a la distribución de productos agrícolas o alimentarios, concretamente:

  • Pasan a sujetarse a esta ley todas las relaciones contractuales de la cadena que superen los 2.500 euros.
  • Se incorpora un nuevo repertorio de prácticas que se consideran abusivas.
  • Obligación de formalizar todos los contratos alimentarios por escrito y con el contenido mínimo previsto por la ley. No obstante, el requisito de la forma escrita no lo es ni de existencia ni de validez del contrato.
  • Obligación de inscribir los contratos suscritos con productores primarios en un nuevo registro digital a partir de 1 de enero de 2023.
  • Establecimiento de plazos máximos de las negociaciones comerciales anuales.
  • Incorporación de un nuevo catálogo de prácticas comerciales desleales, entre las que se incluyen, la prohibición de la modificación unilateral de las condiciones contractuales o las ventas a pérdidas.
  • Introducción de nuevas infracciones y recalificación de otras ya existentes, como son el incumplimiento de la obligación de contratación por escrito o la no consignación del precio.

Asimismo, se recuerda que para este sector se prevén sanciones por el incumplimiento de los plazos de pago establecidos legalmente, que son de 30 días para los productos precederos, y de 60 para los no perecederos

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