BASES MÁXIMAS Y MÍNIMAS DE COTIZACIÓN AL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a partir del 1/01.
Las bases máxima y mínima de cotización a partir del 1/01, son de 4.139,40 € mensuales o 137,98 € al día, y 1.166,70 € mensuales o 38,89 € al día respectivamente.
BASE Y TIPO DE COTIZACIÓN EN EL SISTEMA ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR.
La base para este 2022 va ligada a la retribución recibida por los empleados, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Tramo | Retribución mensual (euros/mes) | Base de cotización (euros/mes) | Máximo horas trabajadas |
1 | Hasta a 269,00 | 231 | 34 |
2 | Desde 269,01 hasta a 418,00 | 379 | 53 |
3 | Desde 418,01 hasta a 568,00 | 528 | 72 |
4 | Desde 568,01 hasta a 718,00 | 677 | 92 |
5 | Desde 718,01 hasta a 869,00 | 827 | 111 |
6 | Desde 869,01 hasta a 1.017,00 | 976 | 130 |
7 | Desde 1.017,01 hasta a 1.166,70 | 1.166,70 | 160 |
8 | Desde 1.166,71 hasta a 1.273,00 | 1.220,00 | 160 |
9 | Desde 1.273,01 hasta a 1.439,00 | 1.370,00 | 160 |
10 | Desde 1.439,01 | Retribución mensual | 160 |
A efectos de la determinación de la retribución mensual del empleado de hogar, el importe percibido mensualmente deberá ser incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir al empleado.
El tipo de cotización será del 28,30% (23,60% a cargo del cabeza de familia y el 4,70% a cargo del trabajador). Por la cotización de contingencias profesionales se aplicará el tipo del 1,10%.
Durante el año 2022 se aplicará la reducción del 20% (o 45% en caso de familias numerosas) en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes por quienes contraten a un trabajador del hogar. También para quienes ya lo tuvieran en un momento posterior al 1 de enero de 2012. No será de aplicación si la prestación de servicios es de menos de 60 horas mensuales por cabeza de familia y el trabajador del hogar asume el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadre, cotización y recaudación.
INCREMENTO DE LAS BASES MÁXIMAS Y MÍNIMAS EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS
La base mínima, con efectos a 1 de abril, pasa a 960,60 € mensuales. La máxima a 4.139,40€ mensuales.
Los autónomos que, a 1 de enero de 2022, tengan una edad inferior a 47 años podrán elegir una base que esté comprendida entre ambas. La misma elección podrán realizar los autónomos que a esa fecha tengan 47 años de edad y su base de cotización en el mes de diciembre de 2021 sea igual o superior a 2.077,80 €. O los que hayan causado alta con posterioridad a la citada fecha. Fuera de estos casos, la base máxima será de 2.113,20 € mensuales.
Los autónomos que en dicha fecha tengan 47 años de edad y una base inferior a 2.077,80 € no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.113,20 €, a menos que opten por una base superior antes del 30 de junio del 2022, que tendrá efectos a partir del 1/7/2022; o que se trate del cónyuge que, con 47 años de edad, se haya puesto al frente del negocio y dado de alta en este régimen a consecuencia de la muerte del titular, en cuyo caso no será de aplicación esta limitación.
La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2022, tengan 48 o más años cumplidos estará comprendida entre las cuantías de 1.035,90 € y 2.113,20 € mensuales, menos cuando se trate del cónyuge con 45 o más años de edad que se haya puesto al frente del negocio a consecuencia de la muerte del titular, en cuyo caso estará comprendida entre 960,60 € y 2.113,20 € mensuales.
Sin embargo, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años de edad hayan cotizado en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social 5 o más años su base se determinará de acuerdo con las siguientes reglas:
- Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.077,80 € mensuales, tendrán que cotizar por una base comprendida entre 960,60 € y 2.113,20 €.
- Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.077,80 € mensuales, tendrán que cotizar por una base comprendida entre 960,60 € y la cantidad de aquella por la que estaban cotizando, incrementada en un 1,70 %, con el límite de la base máxima de cotización.
Los autónomos societarios (socios encuadrados en este régimen por las acciones / participaciones), menos en los 12 primeros meses de su actividad, y los autónomos que en algún momento de 2021, de forma simultánea, hayan tenido contratados a 10 o más trabajadores tendrán una base mínima de 1.234,80 € mensuales.
SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE CUOTAS POR PLURIACTIVIDAD
Los autónomos que durante el 2021 hayan cotizado, de forma simultánea, por contingencias comunes en el régimen de autónomos y en el régimen general por cuantía igual o superior a 13.822,06 €, teniendo en cuenta las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen general, así como las efectuadas como autónomo, tendrán derecho a una devolución del 50% de las cotizaciones que superen la citada cuantía con el límite del 50% de las cuotas ingresadas como autónomo a razón de las cotizaciones por contingencias comunes de cobertura obligatoria.
La devolución se realizará de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social antes del 1 de mayo de 2022.
COTIZACIÓN ADICIONAL EN CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA.
A partir del 1 de enero de 2022, los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional de 27,53 euros con cargo al empresario a la finalización del mismo.
No será de aplicación a los contratos suscritos con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por cuenta ajena Agrarios, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón; ni en los contratos por sustitución.
REDUCCIÓN DE CUOTAS DURANTE LA SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL DE PERSONAS TRABAJADORAS CON 62 AÑOS DE EDAD.
Las empresas tendrán derecho a una reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que tengan la edad de 62 años.
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